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Artículo 74 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 74. La potestad sancionadora prevista en esta Ley les corresponde a: 1. El ministro de Seguridad Pública, para imponer las sanciones de cancelación de la inscripción y retiro de la habilitación, permiso o licencia. 2. El director de la DIASP, para imponer el resto de las sanciones por infracciones gravísimas, graves y leves.

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Artículo 75. Cuando la sanción sea de naturaleza pecuniaria, deberá cumplirse en un término no menor de quince días ni superior a treinta días calendario. En los casos de suspensión temporal o cancelación de la inscripción, el plazo para la ejecución de la orden no podrá ser inferior a quince días ni superior a un mes.

Ver artículo 75 de Ley 56 del año 2011

Artículo 76. Cualquier persona que tuviera conocimiento de irregularidades cometidas por las personas naturales o jurídicas dedicadas a la prestación de los servicios privados de seguridad, durante el desarrollo de sus actividades, podrá denunciarlas ante la DIASP, para efectos del posible ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye esta Ley. Capítulo XV Procedimiento para Sancionar

Ver artículo 76 de Ley 56 del año 2011

Artículo 77. El procedimiento para la aplicación de las sanciones por las infracciones cometidas por las empresas de seguridad y su personal y el plazo para corregir las irregularidades los determinará la DIASP, en concordancia con las normas de procedimiento administrativo vigentes.

Ver artículo 77 de Ley 56 del año 2011

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