Artículo 75 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 2011
República de Panamá
Artículo 75. Cuando la sanción sea de naturaleza pecuniaria, deberá cumplirse en un término no menor de quince días ni superior a treinta días calendario. En los casos de suspensión temporal o cancelación de la inscripción, el plazo para la ejecución de la orden no podrá ser inferior a quince días ni superior a un mes.
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Artículo 76. Cualquier persona que tuviera conocimiento de irregularidades cometidas por las personas naturales o jurídicas dedicadas a la prestación de los servicios privados de seguridad, durante el desarrollo de sus actividades, podrá denunciarlas ante la DIASP, para efectos del posible ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye esta Ley. Capítulo XV Procedimiento para Sancionar
Ver artículo 76 de Ley 56 del año 2011
Artículo 77. El procedimiento para la aplicación de las sanciones por las infracciones cometidas por las empresas de seguridad y su personal y el plazo para corregir las irregularidades los determinará la DIASP, en concordancia con las normas de procedimiento administrativo vigentes.
Ver artículo 77 de Ley 56 del año 2011
Artículo 78. No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones establecidas en esta Ley, sino en virtud de procedimiento instruido por la DIASP, de conformidad con las normas contenidas en el reglamento de esta Ley que, al efecto, dicte el Órgano Ejecutivo.
Ver artículo 78 de Ley 56 del año 2011
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