Artículo 76 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 2011
República de Panamá
Artículo 76. Cualquier persona que tuviera conocimiento de irregularidades cometidas por las personas naturales o jurídicas dedicadas a la prestación de los servicios privados de seguridad, durante el desarrollo de sus actividades, podrá denunciarlas ante la DIASP, para efectos del posible ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye esta Ley. Capítulo XV Procedimiento para Sancionar
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persona natural
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Artículo 77. El procedimiento para la aplicación de las sanciones por las infracciones cometidas por las empresas de seguridad y su personal y el plazo para corregir las irregularidades los determinará la DIASP, en concordancia con las normas de procedimiento administrativo vigentes.
Ver artículo 77 de Ley 56 del año 2011
Artículo 78. No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones establecidas en esta Ley, sino en virtud de procedimiento instruido por la DIASP, de conformidad con las normas contenidas en el reglamento de esta Ley que, al efecto, dicte el Órgano Ejecutivo.
Ver artículo 78 de Ley 56 del año 2011
Artículo 79. La DIASP podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para garantizar la adecuada instrucción del procedimiento y evitar la continuación de la conducta infractora, así como para asegurar el pago de la sanción en los casos en que sea pecuniaria y el debido cumplimiento de la sanción en los demás casos.
Ver artículo 79 de Ley 56 del año 2011
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