Artículo 76 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.
Ley 106 del año 1973
República de Panamá
Artículo 76. Los Municipios fijarán y cobrarán derechos y tasas sobre la prestación de los servicios siguientes: lº Tasas de administración por los documentos que expidan las autoridades municipales a instancias de parte; 2º Concesión de placas y otros distintivos análogos que impongan o autoricen los Acuerdos Municipales; 3º Participaciones que conceden las leyes o los municipios en las licencias de caza y pesca y otros análogas; 4º Licencias para construcciones de obras; 5º Inspección de casas de baño; 6º Pesas y medidas y aparatos para medir energía, líquidos, gas y otras especies; 7º Desinfección a domicilio requerida por los interesados; 8º Servicios de mataderos, zahurdas y mercados y acarreos de carnes, 9º Recolección de basuras de los domicilios particulares y limpieza de pozos sépticos; 10º Servicio de alcantarillado; 11º Colocación de tuberías, hilos conductores y cables en postes y galerías del Municipio; 12º Los servicios para extinción de incendios cuando la organización fuere municipal; 13º Conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres organizados por el Municipio; 14º Cementerios municipales; 15º Asistencia en dispensarios, farmacias y boticas de carácter municipal salvo la prestación de los primeros auxilios; 16º Enseñanza técnica o especial en establecimientos municipales; 17º Visitas a museos y exposiciones municipales; 18º Servicios de transporte, colectivo y de carga, sean éstas terrestres, fluviales, marítimos o aéreos; 19º Anuncios fijos, carteleras o instalaciones análogos en la vía pública o en terrenos municipales; 20º Enarenado de las vías públicas a solicitud particular; 21º Expedición de carnet de alternadoras; y 22º Cualquier otro de naturaleza análoga. Estarán exentos de derechos y tasas: La Nación, la Asociación Intermunicipal de la que forme parte del Municipio que lo impone y los pobres de solemnidad.
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