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Artículo 76 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.

Ley 106 del año 1973

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 76. Los Municipios fijarán y cobrarán derechos y tasas sobre la prestación de los servicios siguientes: lº Tasas de administración por los documentos que expidan las autoridades municipales a instancias de parte; 2º Concesión de placas y otros distintivos análogos que impongan o autoricen los Acuerdos Municipales; 3º Participaciones que conceden las leyes o los municipios en las licencias de caza y pesca y otros análogas; 4º Licencias para construcciones de obras; 5º Inspección de casas de baño; 6º Pesas y medidas y aparatos para medir energía, líquidos, gas y otras especies; 7º Desinfección a domicilio requerida por los interesados; 8º Servicios de mataderos, zahurdas y mercados y acarreos de carnes, 9º Recolección de basuras de los domicilios particulares y limpieza de pozos sépticos; 10º Servicio de alcantarillado; 11º Colocación de tuberías, hilos conductores y cables en postes y galerías del Municipio; 12º Los servicios para extinción de incendios cuando la organización fuere municipal; 13º Conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres organizados por el Municipio; 14º Cementerios municipales; 15º Asistencia en dispensarios, farmacias y boticas de carácter municipal salvo la prestación de los primeros auxilios; 16º Enseñanza técnica o especial en establecimientos municipales; 17º Visitas a museos y exposiciones municipales; 18º Servicios de transporte, colectivo y de carga, sean éstas terrestres, fluviales, marítimos o aéreos; 19º Anuncios fijos, carteleras o instalaciones análogos en la vía pública o en terrenos municipales; 20º Enarenado de las vías públicas a solicitud particular; 21º Expedición de carnet de alternadoras; y 22º Cualquier otro de naturaleza análoga. Estarán exentos de derechos y tasas: La Nación, la Asociación Intermunicipal de la que forme parte del Municipio que lo impone y los pobres de solemnidad.

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Artículo 77. Son derechos y tasas por aprovechamientos especiales los siguientes: 1º Las concesiones o licencias para establecer balnearios u otros aprovechamientos de aguas en el Municipio, que no consistan tan sólo en su uso común; 2º Concesiones para construir en terrenos municipales sistemas de aljibe para recoger las aguas pluviales; 3º Desagües en las vías públicas o en terrenos municipales; 4º Apertura de viaductos en terrenos municipales; 5º Ocupación con escombros de vías públicas o lotes municipales; 6º La instalación de vallas, puntales o manillas y andamios en las vías públicas; 7º Las rejas de piso o instalaciones análogas en las vías públicas; 8º Las tribunas, toldos y otras instalaciones semejantes voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la misma; 9º Los postes, palomillas, cajas de amarras de distribución o de registro, básculas, aparatos para la venta automática y otros análogos que se establezcan sobre lo vía pública o sobresalgan de la misma; 10º Mesas de cantinas, hotelerías, cafés y establecimientos análogos situados en la vía pública; 11º Colocación de sillas o tribunas en la vía pública y ocupación de aceras; 12º Kioskos en la vía pública; 13º Puestos, barracas y casetas de ventas, espectáculos o recreos, en la vía pública o en terrenos de uso común; 14º Estacionamientos en la vía pública de vehículos en general y terminales municipales; 15º Empresas privadas de estacionamiento; 16º Licencias para industrias callejeras y ambulantes; 17º Escaparates, vitrinas y letreros y anuncios visibles desde la vía pública; 18º Fumigación aérea; y 19º Cualesquiera otros de naturaleza análoga según criterio del Concejo.

Ver artículo 77 de Ley 106 del año 1973

Artículo 78. Ningún gravamen puede ser rematado, ser motivo de contratación por tiempo determinado, ni traspasado a particulares por ningún concepto.

Ver artículo 78 de Ley 106 del año 1973

Artículo 79. Las cosas, objetos y servicios ya gravados por la Noción no pueden ser materia de impuestos, derechos y tasas municipales sin que la Ley autorice especialmente su establecimiento.

Ver artículo 79 de Ley 106 del año 1973

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