Artículo 76 - Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006
República de Panamá
Artículo 76. La aplicación del instrumento de la evaluación ambiental estratégica a los planes y programas de desarrollo nacional tiene como finalidad lo siguiente:a. Introducir de una forma eficiente y efectiva la variable ambiental en la planificación del desarrollo, como forma de promover, agilizar, impulsar y acelerar el desarrollo sostenible en el país.b. Potenciar los recursos del Estado y de la sociedad en general, de forma tal que se evite el exceso y repetición sistemática de trámites ambientales de acciones humanas (proyectos) que, por su naturaleza, responden a un patrón predecible de efectos y condiciones ambientales las cuales pueden ser regulados ambientalmente por medio de un mecanismo integrador y de análisis amplio.c. Desarrollar, como producto de la aplicación de la EAE de planes programas y políticas, instrumentos y medios más efectivos de cumplimiento, basados en la responsabilidad ambiental y cuyo compromiso y obligatoriedad de aplicación, permita agilizar y simplificar, de forma sistemática, la tramitología de licenciamiento ambiental de acciones humanas individuales suscritas a esos planes y programas. d. Como producto de la EAE de planes, programas y políticas, se identificarán aquellas acciones humanas, que por sus dimensiones y naturaleza, vinculadas a la significancia ambiental o bien por su localización en un espacio ambientalmente frágil, requerirían, previo a su desarrollo de una evaluación de impacto ambiental (EIA) más específica y detallada, así como aquellas otras acciones humanas que requerirán de ese proceso.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá