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Artículo 79 - Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006

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Artículo 79. Todos los plazos establecidos en el presente Reglamento serán de días hábiles, a menos que específicamente se señale lo contrario en el artículo correspondiente. Todos los recursos que generen los actos administrativos amparados bajo el presente Reglamento, tendrán el efecto devolutivo.

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Artículo 80. Para los efectos de lo establecido en el presente Reglamento, las comunicaciones que deban expedirse, serán dirigidas al lugar señalado por el Promotor, para atender las notificaciones. El Promotor del proyecto deberá informar a la Autoridad Nacional del Ambiente, respecto de cualquier cambio del lugar indicado para atender las notificaciones. Además, deberá informar de los cambios en la titularidad o propiedad de la totalidad del proyecto, obra o actividad sujeto al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y/o de su representación cuando estos cambios se efectúen durante la ejecución del proyecto, obra o actividad. La Autoridad deberá emitir Resolución Administrativa aprobando los cambios.

Ver artículo 80 de Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006

Artículo 81. La ANAM, en coordinación con la Autoridad Sectorial Competente, podrá a través de Resolución Administrativa, establecer contenidos mínimos específicos, los cuales han de ser incluidos en los Estudios de Impacto Ambiental según sector, para efectos del mejor desarrollo de las tareas de evaluación.

Ver artículo 81 de Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006

Artículo 82. La ANAM, se preparará para habilitar formalmente a las Administraciones Regionales de ANAM, en cumplimiento de los acápites a y l del artículo 8 de este Reglamento.

Ver artículo 82 de Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006

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