Artículo 79 - Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006
República de Panamá
Artículo 79. Todos los plazos establecidos en el presente Reglamento serán de días hábiles, a menos que específicamente se señale lo contrario en el artículo correspondiente. Todos los recursos que generen los actos administrativos amparados bajo el presente Reglamento, tendrán el efecto devolutivo.
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