Artículo 78 - Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006
República de Panamá
Artículo 78. La Evaluación Ambiental Estratégica de planes, programas y políticas deberá ser elaborada por consultores ambientales inscritos en el registro de consultores de la Autoridad Nacional del Ambiente y debidamente habilitados para esas tareas. En el caso de planes, programas y políticas de índole gubernamental, ya sea de carácter sectorial o suprasectorial, las EAE podrán ser elaboradas por los profesionales de las unidades ambientales de las diferentes instituciones.
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