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Artículo 763 - Código Administrativo

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Artículo 763. Los destinos remunerados son, por regla general, de voluntaria aceptación; y los onerosos obligatorios, salvo los casos exceptuados especialmente en las leyes.

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Artículo 764. Todo pliego en que se comunique a un individuo el nombramiento que en el se haya hecho para un destino público, será bien cerrado y sellado; y llevará por la parte exterior un certificado de su contenido, suscrito por el Secretario del empleado o corporación que haya hecho el nombramiento o escrutinio, o por el mismo elector si no tuviere Secretario conforme a la ley.

Ver artículo 764 de Código Administrativo

Artículo 765. Los funcionarios que deben poner el certificado de que trata el artículo anterior, entregarán a los individuos elegidos los respectivos nombramientos, si residieren en el mismo lugar, o los remitirán por conducto de la respectiva oficina de correos, si estuvieren en otro.

Ver artículo 765 de Código Administrativo

Artículo 766. La persona a quien se entregue un oficio de nombramiento hecho en ella, está en el deber de devolver la cubierta que lo contenía, anotando el día en que lo reciba.

Ver artículo 766 de Código Administrativo

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