Artículo 769 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 769. La recusación debe proponerse por escrito, debiendo expresarse con toda claridad el hecho o motivo del impedimento y será dirigida a los funcionarios a quienes toca conocer del impedimento correspondiente. Si la causal alegada se encuentra prevista en la ley, se procederá así: Los jueces a quienes corresponda conocer del incidente pedirán informes al juez recusado sobre la verdad de los hechos en que se funda la recusación y pondrán a su disposición el escrito respectivo. Evacuado el informe, que deberá serlo dentro de tres días, si en él conviniere el recusado en la verdad de los hechos mencionados, se le declarará separado del conocimiento si configurasen la causal alegada. En caso contrario, se fijará un término de tres a ocho días para practicar las pruebas aducidas y vencido éste se decidirá dentro de los tres días siguientes si está o no probada la recusación. El incidente de recusación se surtirá sin intervención de la parte contraria en el proceso.
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