Artículo 807 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 807. El Presidente y Vicepresidente de la República solo podrán separarse de sus funciones mediante licencia que no será mayor de seis meses, la cual les concederá el Consejo de Gabinete, y no podrán ausentarse del territorio nacional sin permiso de dicho organismo por más de treinta días cada vez. Todos los demás empleados subalternos del Órgano Ejecutivo que desempeñen un empleo lucrativo de voluntaria aceptación tienen derecho a licencia de sesenta días al año, seguida o divididos, de la manera que estimen más conveniente. Si concurre justa causa, la licencia se prolongará por el tiempo que dure. Cuando el destino sea lucrativo, pero de forzosa aceptación, no hay derecho a licencia, sino por justa causa, según el inciso anterior.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 808. El que obtenga licencia para separarse de un destino lucrativo, de voluntaria aceptación, debe encargarse de el al terminar su licencia a más tardar; si así no lo verifica, queda de hecho vacante el destino, y se provee por quien corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad por el abandono del destino. La declaración de vacante se hace por el que deba proveer el puesto.
Ver artículo 808 de Código Administrativo
Artículo 809. El suplente o interino que reemplaza al principal en caso de licencia, tiene derecho a sueldo íntegro del destino. El que obtenga licencia no tiene derecho a parte alguna del sueldo en ningún caso.
Ver artículo 809 de Código Administrativo
Artículo 810. Todo el que sirva un empleo oneroso tiene derecho a que se le conceda una licencia hasta por treinta días en el año, bien sean seguidos, o con los intervalos que quiera. Con justa causa hay derecho a otra licencia hasta de treinta días en el año y si la causa fuere de las que pueden servir para fundar la excusa, salvo la duración, la licencia puede extenderse al tiempo que dura la causal; pero en este caso, el que obtenga la licencia debe presentar al que la conceda cada mes prueba de que la causal continúa para que se le continúe concediendo también la licencia. Si la causal se prolongase por cuatro meses seguidos, en lugar de prórroga a la licencia se excusará el empleado de seguir sirviendo el destino.
Ver artículo 810 de Código Administrativo
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