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Artículo 81 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ

Ley 12 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 81. Se reconoce, a los miembros principales y suplentes de la Directiva de la Asociación de Servidores Públicos de la Carrera de Servicio Legislativo, el amparo de una protección especial hasta por un año luego de haber cesado en sus funciones. En consecuencia, no podrán ser despedidos sin previa autorización del Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo, fundada en causa justa prevista en la Ley. La destitución realizada en contra de lo dispuesto en este artículo, constituye violación de la protección especial y dará derecho al reintegro inmediato del servidor público despedido en contravención de esta disposición. También constituye violación de la protección especial, la alteración unilateral de las condiciones de trabajo o el traslado del servidor de carrera a otra unidad administrativa, cuanto esto último no estuviera dentro de sus funciones, o si estándolo, impide o dificulta el ejercicio de su cargo gremial, caso en el cual también será necesario la previa autorización del Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo.

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Artículo 82. Se reconoce a los servidores públicos de la Carrera del Servicio Legislativo, el derecho a negociar colectivamente los conflictos y aquellos elementos del régimen de los servidores públicos que no se prohíban expresamente en la Ley.

Ver artículo 82 de Ley 12 del año 1998

Artículo 83. El reglamento de administración de recursos humanos de la Asamblea Legislativa y sus eventuales reformas, deberán ser presentadas al Pleno por el Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo, a través del Presidente de la Asamblea en uso de sus facultades legislativas, para su aprobación o rechazo, vía resolución. En el supuesto de que el Pleno de la Asamblea Legislativa no apruebe el reglamento de administración de recursos humanos dentro de los treinta días hábiles siguientes a su presentación, se considerará aprobado el proyecto presentado por el Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo.

Ver artículo 83 de Ley 12 del año 1998

Artículo 84. El numeral 6 del artículo 13 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, queda así: 6. Velar por el cumplimiento del reglamento de administración de recursos humanos de la Asamblea Legislativa

Ver artículo 84 de Ley 12 del año 1998

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