Artículo 82 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 135 del año 1943
República de Panamá
Artículo 82. Si la recusación no se funda en ninguna de las causales señaladas, se declara inadmisible sin más actuación. Si la causa invocada es legal, se pedirá informe al recusado quien deberá rendirlo al día siguiente, y si no hiciere manifestación ninguna dentro de dicho término, o aceptare los hechos aducidos por el recusante, se le declarará separado del conocimiento del negocio. En el caso contrario, se abrirá a prueba el incidente por un término que no podrá pasar de cinco días, y se decide dentro de los dos días siguientes. Tampoco contra esta decisión se concederá ningún recurso.
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