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Artículo 85 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ

Ley 135 del año 1943

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 85. De la recusación conocerá el magistrado ponente, conforme a lo establecido en las disposiciones precedentes. Decretada la separación del Secretario, lo reemplazará en la actuación el asistente, y a falta de éste, un secretario adhoc nombrado por el Tribunal.

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magistrado


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Ver artículo 88 de Ley 135 del año 1943

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