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Artículo 86 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ

Ley 135 del año 1943

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 86. En los juicios ante lo contenciosoadministrativo sólo son admisibles las excepciones que se oponen a lo sustancial de la acción.

Palabras clave de éste artículo

contencioso administrativo


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Artículo 87. Las excepciones deben alegarse o proponerse por quienes tengan intervención en el juicio, desde que el negocio se fija en lista hasta que se dicte el fallo.

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Ver artículo 89 de Ley 135 del año 1943

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