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Artículo 85 - GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 46 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 85. Organización de reuniones del Comité. El Comité de Asignación Familiar en Materia de Adopciones tendrá que reunirse cada quince días, sin perjuicio de celebrar reuniones semanales cuando se estime conveniente. Este Comité tendrá como secretaria a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, que tendrá las siguientes funciones: 1. Organizar y coordinar las reuniones del Comité. 2. Presentar las posibles alternativas familiares idóneas para los niños, niñas y adolescentes en estado de adoptabilidad. 3. Levantar el acta de cada reunión, en la que conste la fecha, el lugar de reunión, la existencia del quorum debido, los nombres de las personas participantes, los números de expedientes analizados, las argumentaciones en pro y en contra de cada preasignación realizada o rechazada, así como el resultado de las votaciones. El acta reposará en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y deberá ser firmada en ese momento por todas las personas que participaron de dicha reunión. En cada expediente analizado en la reunión del Comité de Asignación Familiar en Materia de Adopciones, se deberá incluir el acta de dicha reunión en la que consten los elementos que sirven de base para tomar la decisión de asignación. En el evento en que exista mayoría o consenso, dicha acta será fijada mediante edicto en un mural de la Dirección Nacional de Adopciones de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia por el término de tres días hábiles, dentro del cual los apoderados judiciales de las partes interesadas podrán interponer los recursos que esta Ley establece.

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Artículo 86. Decisión del Comité. La asignación es la decisión del Comité de Asignación Familiar en Materia de Adopciones expresada mediante acto administrativo, por la cual se asigna una familia a un niño, niña o adolescente en estado de adoptabilidad.

Ver artículo 86 de Ley 46 del año 2013

Artículo 87. Aceptación o negación de la asignación. La asignación dispuesta mediante acta se notificará personalmente al apoderado judicial de los solicitantes para su aceptación o negación. Las asignaciones siempre serán acompañadas de la información médica, psicológica y de la educación del niño, niña y/o adolescente. Los futuros padres adoptivos tienen el derecho a conocer todo lo concerniente a la salud del niño, niña y adolescente que le han asignado. Las personas solicitantes que residan en el territorio nacional deberán expresar su aceptación o rechazo a la asignación por escrito en forma directa o a través de apoderado legal, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a su notificación. En el caso de solicitantes que residan en el exterior, el apoderado judicial, autoridad central u organismo acreditado deberá expresar su aceptación o negación dentro de un término máximo de treinta días hábiles, contado desde que los solicitantes confirmen la recepción de dicha notificación.

Ver artículo 87 de Ley 46 del año 2013

Artículo 88. Revocación de la asignación por el Comité. El Comité de Asignación Familiar en Materia de Adopciones revocará la asignación en los siguientes casos: 1. Cuando las personas adolescentes no consientan la asignación y cuando los niños y niñas emitan opinión contraria a su asignación para la adopción. 2. Cuando las personas adoptantes desistan de adoptar al niño, niña o adolescente o cuando no se pronuncien dentro del plazo establecido en el artículo anterior. 3. Cuando el juez competente niegue la adopción.

Ver artículo 88 de Ley 46 del año 2013


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