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Artículo 86 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.

Ley 32 del año 1927

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 86. Cuando la existencia de una sociedad anónima termine por vencimiento del período de su duración, o por disolución, los directores actuarán como fiduciarios de la sociedad con facultades para arreglar sus asuntos, cobrar sus créditos, vender y traspasar sus bienes de todas clases, dividir sus bienes entre sus accionistas, una vez pagadas las deudas de la sociedad; y demás tendrán facultad para iniciar procedimientos judiciales en nombre de la sociedad con respecto a sus créditos y bienes, y para representarla en los procedimientos que se inicien contra ella.

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Artículo 87. En el caso del artículo anterior los Directores serán conjunta e individualmente responsables por las deudas de la sociedad, pero solamente hasta el importe de los bienes y fondos cuya tenencia y manejo hubieren adquirido.

Ver artículo 87 de Ley 32 del año 1927

Artículo 88. Dichos directores están autorizados para dedicar fondos y bienes de la sociedad al pago de una razonable compensación por sus servicios y podrán llenar cualquier vacante que ocurra en su número.

Ver artículo 88 de Ley 32 del año 1927

Artículo 89. Los directores, cuando actúen como Fiduciarios conforme a lo dispuesto en los artículos 86, 87 y 88 adoptarán sus decisiones por mayoría de votos.

Ver artículo 89 de Ley 32 del año 1927

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