Artículo 87 - Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.
República de Panamá
Artículo 87. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS. Dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal, los bancos con licencia general e internacional deberán presentar a la Superintendencia sus correspondientes estados financieros auditados observando las normas de contabilidad, técnicas y prudenciales que la Superintendencia establezca, en lo que respecta a sus operaciones. La documentación antes referida llevará la firma del representante legal o de un apoderado del banco con facultades para ello.
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