Artículo 90 - Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.
República de Panamá
Artículo 90. INTEGRIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS. Si la Superintendencia determina, en cualquier momento, que los estados financieros no cumplen los requisitos contables, técnicos o prudenciales establecidos para su presentación, o contienen información falsa o inexacta, ordenará al banco, mediante resolución motivada, que los retire de exhibición, los corrija y publique la versión corregida o notas aclaratorias que a juicio de la Superintendencia fuere necesario. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones u otras acciones que procedan.
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