Artículo 88 - Código Agrario
República de Panamá
Artículo 88. El ganado es aportado por el aparcero dador, que deberá entregar un inventario de este al aparcero tomador al celebrarse el contrato. El inventario debe indicar la cantidad, raza, calidad, sexo, peso y edad del ganado y el respectivo precio en el mercado. El inventario servirá para determinar lo que tiene derecho a tomar el aparcero dador a la terminación del contrato y no transfiere la propiedad del ganado al aparcero tomador.
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Artículo 89. Cuando la cosa dada en aparcería sea solamente animales, a cada parte le corresponderá el 50% de los frutos y productos o utilidades, salvo estipulación en contrario. Es nulo el pacto por el cual el aparcero tomador debe asumir las pérdidas en una proporción mayor que las ganancias.
Ver artículo 89 de Código Agrario
Artículo 90. A la terminación del contrato, las partes deben proceder a realizar un nuevo inventario del ganado. El aparcero dador retirará, en virtud del contrato, un conjunto de cabezas igual a las que haya aportado, de acuerdo con el número, raza, sexo, peso, calidad y edad que corresponda. El resto se dividirá conforme al artículo anterior.
Ver artículo 90 de Código Agrario
Artículo 91. El aparcero dador de animales estará obligado a mantener al aparcero tomador en posesión pacífica de ellos y a sustituirlos por otros en caso de evicción.
Ver artículo 91 de Código Agrario
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