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Artículo 88 - Código Judicial

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Artículo 88. Corresponde a la Corte Suprema, en Sala Plena, dirimir las cuestiones de competencia que se susciten entre dos Salas de la misma Corte, cuando se trate de asuntos en que se discuta su naturaleza civil, penal, laboral o contenciosoadministrativa.

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Corte Suprema de Justiciatrabajo


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Artículo 89. El Pleno tendrá las funciones administrativas que le encomienden los reglamentos de la Corte o la Sala de Negocios Generales.

Ver artículo 89 de Código Judicial

Artículo 90. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia también es competente para conocer: a. De la acción de Hábeas Corpus por actos que procedan de autoridades o funcionarios 19 con jurisdicción en toda la República, o en dos o más provincias que no forman parte de un mismo Distrito Judicial; b. De la acción de Amparo de Garantías Constitucionales cuando se trate de actos que proceden de autoridades o funcionarios o corporaciones, que tengan jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias; c. De la acción de Hábeas Corpus o de Amparo de Garantías Constitucionales contra los magistrados, Tribunales Superiores y Fiscalías de Distrito Judicial.

Ver artículo 90 de Código Judicial

Artículo 91. Los magistrados pueden individualmente sancionar con multa que no pase de cincuenta balboas (B/.50.00) o privación de la libertad que no pase de cinco días a quienes les desobedezcan en el ejercicio de sus funciones o les falten el debido respeto.

Ver artículo 91 de Código Judicial


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