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Artículo 88 - Por el cual se reglamenta el artículo 22 del Capítulo I, Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998

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Artículo 88. Se consideran como mecanismos de expresión ciudadana y de información a los ciudadanos, los siguientes: a) Las expresiones de opinión pública canalizadas por los medios de comunicación social, así como, encuestas y foros de opinión cuando en ambos casos se ajusten a los fundamentos éticos, legales y a criterios científicos objetivos; b) Las manifestaciones, marchas y otras expresiones de voluntad colectiva particular, siempre y cuando su realización sea en forma pacífica, cumpliendo con lo establecido en la Ley, no se afecten los derechos constitucionales de terceros y no se ocasionen daños a la propiedad privada y/o pública; c) La rendición de cuentas por parte de la Administración Pública, conforme lo regulan la leyes correspondientes; d) Los sistemas de información a los ciudadanos, establecidas en el marco de los instrumentos del Ordenamiento Ambiental del Territorio.

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derechorendición de cuentasAdministración Pública


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Artículo 89. Las instituciones competentes, las Autoridades Provinciales, Comarcales y Municipales y el Sistema Interinstitucional del Ambiente, deberán incorporar desde el inicio a la comunidad civil organizada en las discusiones y reuniones de trabajo relativas a la elaboración de la propuesta de proyectos de Planes de Ordenamiento Ambiental del Territorio de cualquiera categoría que sean.

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Artículo 90. Una vez elaborado el proyecto de Plan de Ordenamiento Ambiental del Territorio el mismo será divulgado públicamente por las autoridades competentes con la finalidad de que las Comisiones Consultivas del Ambiente, las comunidades y el público en general puedan pronunciarse y hacer las observaciones y recomendaciones que estimen convenientes.

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Artículo 91. Las observaciones y recomendaciones formuladas por el público que sean jurídica y científicamente sustentadas podrán ser incorporadas al proyecto de Plan de Ordenamiento Ambiental del Territorio antes de su aprobación final.

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