Artículo 88 - Por el cual se reglamenta el artículo 22 del Capítulo I, Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998
República de Panamá
Artículo 88. Se consideran como mecanismos de expresión ciudadana y de información a los ciudadanos, los siguientes: a) Las expresiones de opinión pública canalizadas por los medios de comunicación social, así como, encuestas y foros de opinión cuando en ambos casos se ajusten a los fundamentos éticos, legales y a criterios científicos objetivos; b) Las manifestaciones, marchas y otras expresiones de voluntad colectiva particular, siempre y cuando su realización sea en forma pacífica, cumpliendo con lo establecido en la Ley, no se afecten los derechos constitucionales de terceros y no se ocasionen daños a la propiedad privada y/o pública; c) La rendición de cuentas por parte de la Administración Pública, conforme lo regulan la leyes correspondientes; d) Los sistemas de información a los ciudadanos, establecidas en el marco de los instrumentos del Ordenamiento Ambiental del Territorio.
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