Artículo 90 - Por el cual se reglamenta el artículo 22 del Capítulo I, Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998
República de Panamá
Artículo 90. Una vez elaborado el proyecto de Plan de Ordenamiento Ambiental del Territorio el mismo será divulgado públicamente por las autoridades competentes con la finalidad de que las Comisiones Consultivas del Ambiente, las comunidades y el público en general puedan pronunciarse y hacer las observaciones y recomendaciones que estimen convenientes.
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