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Artículo 90 - Por el cual se reglamenta el artículo 22 del Capítulo I, Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998

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Artículo 90. Una vez elaborado el proyecto de Plan de Ordenamiento Ambiental del Territorio el mismo será divulgado públicamente por las autoridades competentes con la finalidad de que las Comisiones Consultivas del Ambiente, las comunidades y el público en general puedan pronunciarse y hacer las observaciones y recomendaciones que estimen convenientes.

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Artículo 91. Las observaciones y recomendaciones formuladas por el público que sean jurídica y científicamente sustentadas podrán ser incorporadas al proyecto de Plan de Ordenamiento Ambiental del Territorio antes de su aprobación final.

Ver artículo 91 de Por el cual se reglamenta el artículo 22 del Capítulo I, Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998

Artículo 92. La ciudadanía en general, las comunidades y la sociedad civil organizada tienen el derecho de realizar actividades de vigilancia y control durante la ejecución de los Planes de Ordenamiento Ambiental del Territorio coordinadamente con las instituciones oficiales responsables del seguimiento y control de los Planes de Ordenamiento Ambiental del Territorio.

Ver artículo 92 de Por el cual se reglamenta el artículo 22 del Capítulo I, Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998

Artículo 93. Cualquiera acto administrativo, constancias, autorización o permiso contrarios a las leyes y decretos vigentes de la República y a este Decreto Ejecutivo será nulo de nulidad absoluta, haciéndose acreedores los funcionarios públicos que los otorguen, a sanciones disciplinarias, administrativas, civiles o penales, según el caso.

Ver artículo 93 de Por el cual se reglamenta el artículo 22 del Capítulo I, Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998

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