Artículo 89 - Por el cual se reglamenta el artículo 22 del Capítulo I, Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998
República de Panamá
Artículo 89. Las instituciones competentes, las Autoridades Provinciales, Comarcales y Municipales y el Sistema Interinstitucional del Ambiente, deberán incorporar desde el inicio a la comunidad civil organizada en las discusiones y reuniones de trabajo relativas a la elaboración de la propuesta de proyectos de Planes de Ordenamiento Ambiental del Territorio de cualquiera categoría que sean.
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