Artículo 89 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ
Ley 57 del año 2008
República de Panamá
Artículo 89. Las naves que deseen acogerse a este registro especial deberán presentar los siguientes documentos: 1. Original del instrumento de designación del agente residente, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado. 2. Original o copia certificada del documento que dé fe del título de propiedad sobre la nave, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado. 3. Original o copia auténtica del certificado de construcción o de cancelación del registro anterior, debidamente autenticado. 4. Cualquier otro documento que la Dirección General de Marina Mercante solicite. Estos documentos deberán presentarse en original o copia simple junto con la solicitud de registro. Cuando se aporten copias simples deberán presentarse los originales en un término no mayor de treinta días.
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