Artículo 9 - POR LA CUAL SE DICTAN NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE LA EXPEDICION DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Y SE REFORMAN PRECEPTOS DEL CODIGO FISCAL Y DEL CODIGO JUDICIAL.
Ley 108 del año 1973
República de Panamá
Artículo 9. No se admitirán solicitudes de cédulas dentro de los 90 días antes de la celebración de elecciones generales en el país, ni solicitudes de duplicados dentro de los 60 días antes de las mismas. En ambos casos la expedición de las cédulas se suspenderá 30 días antes de las elecciones. Las solicitudes y expediciones de cédulas se reanudarán 30 días después de celebrados los comicios. En las elecciones locales de un corregimiento, se suspenderá toda tramitación relacionada con la obtención de la cédula 30 días antes de la elección y se reanudarán los trámites 15 días después de celebrados los comicios.
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Artículo 10. Los ciudadanos que cumplieren la mayoría de edad durante el periodo de suspensión de las solicitudes de cédula anterior a unas elecciones a que se refiere el artículo anterior deberán hacer sus solicitudes con la debida anticipación y el Tribunal Electoral tomará las providencias necesarias para que, en tales circunstancias, dichas personas puedan recibir sus cédulas antes de los comicios.
Ver artículo 10 de Ley 108 del año 1973
Artículo 11. Toda persona que solicite su cédula de identidad personal fijará las huellas dactilares completadas de ambas manos en un pliego para huellas digitales que, para tal efecto, suministrará el Departamento Nacional de Investigaciones. Esta dependencia tendrá la responsabilidad de las impresiones decadactilares y levantará con ellas los registros que considere necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones. En el caso de la población indígena, la impresión de las huellas digitales se hará en dos (2) pliegos y uno (1) de ellos reposará en el archivo de la Dirección General de Cedulación.
Ver artículo 11 de Ley 108 del año 1973
Artículo 12. No se expedirá cédula de identidad personal a ningún ciudadano, cuya partida de nacimiento no se encuentre debidamente inscrita o microfilmada en las Oficinas del Registro Civil. Tampoco se expedirán cédulas de identidad personal a ciudadanos panameños por naturalización, cuya Carta de Naturaleza Definitiva, expedida por el Órgano Ejecutivo no esté debidamente inscrita o microfilmada en las oficinas del Registro Civil. Para los fines antes dichos, es función de la Dirección General de Cedulación certificar todos los datos sobre nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios o naturalizaciones que aparezcan en las solicitudes en los registros inscritos o microfilmados de las oficinas del Registro Civil.
Ver artículo 12 de Ley 108 del año 1973
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