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Artículo 9 - POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIẠ

Ley 42 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. Corresponden al Viceministro o Viceministra, las siguientes atribuciones: 1. Sustituir al Ministro o Ministra en sus ausencias temporales. 2. Suscribir, conjuntamente con el Ministro o Ministra, las resoluciones correspondientes al Ministerio. 3. Actuar en nombre y representación del Ministerio, por delegación de funciones, según se establece en la presente Ley. 4. Conducir, coordinar y supervisar los organismos y dependencias del Ministerio, con sujeción a los planes, programas y proyectos, conforme al presupuesto vigente, según las normas que rigen sus actividades y las directrices del Ministro o Ministra. 5. Las demás atribuciones que le señalan esta Ley, los reglamentos y el Ministro o Ministra.

Palabras clave de éste artículo

reglamentoAdministración Pública


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Artículo 10. El Ministro o Ministra podrá delegar el ejercicio de sus funciones o atribuciones en el Viceministro o Viceministra, Secretario o Secretaria General o en los Directores o Directoras del Ministerio, salvo que se trate de asuntos que deban someterse al acuerdo o conocimiento del Presidente o Vicepresidentes de la República, o del Consejo de Gabinete.

Ver artículo 10 de Ley 42 del año 1997

Artículo 11. La delegación de funciones a que se refiere el artículo anterior, podrá ser revocada en cualquier momento por el Ministro o Ministra y, al ejercerla, el delegado expresará que adopta la decisión actuando por delegación. Las funciones delegadas no podrán a su vez delegarse, y el incumplimiento de esta disposición conlleva a la nulidad de lo actuado.

Ver artículo 11 de Ley 42 del año 1997

Artículo 12. La Secretaría General es una unidad de nivel coordinador, a la que corresponde manejar documentos técnicos y de confiabilidad del nivel político directivo (Despacho Superior), así como la representación en asuntos que el Ministro o Ministra y el Viceministro o Viceministra le designen. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones: l. Representar al Ministro o Ministra y al Viceministro o Viceministra en los actos que éstos le asignen. 2. Asesorar y apoyar al Despacho Superior en el cumplimiento de las disposiciones legales, e informar a los directores o directoras del Ministerio y a las personas que tramiten asuntos ante el mismo. 3. Coadyuvar, con el Ministro o Ministra y con el Viceministro o Viceministra, en la coordinación y administración de los programas institucionales. 4. Fortalecer las relaciones del Ministerio con los organismos gubernamentales, internacionales y otros sectores. 5. Promover y mantener relaciones internas y externas, para el funcionamiento de los programas y actividades que emanen del Despacho Superior. 6. Cualquier otra que le asigne el Despacho Superior.

Ver artículo 12 de Ley 42 del año 1997

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