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Artículo 90 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ

Ley 55 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 90. La buena conducta, el espíritu de trabajo y el sentido de responsabilidad en el comportamiento personal y en las actividades organizadas en el centro penitenciario, serán estimuladas mediante un sistema de incentivos debidamente reglamentado. Este sistema no debe contravenir lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley. Los incentivos podrán consistir en: 1. Felicitación privada. 2. Felicitación pública. 3. Incentivo pecuniario. 4. Permiso extraordinario para recibir visitas. 5. Recomendación especial para que se concedan beneficios legales relacionados con la libertad de los condenados o las condenadas. Todo incentivo o estímulo será otorgado previo informe favorable de la Junta Técnica del establecimiento penitenciario.

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trabajo


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Artículo 91. Los funcionarios de los centros penitenciarios no deberán, en sus relaciones con los privados o las privadas de libertad, recurrir al empleo de la fuerza, salvo en casos de legítima defensa, para controlar y evitar evasiones o para reducir su resistencia a una orden legal o reglamentaria impartida.

Ver artículo 91 de Ley 55 del año 2003

Artículo 92. La seguridad constituye un elemento esencial y un requisito imprescindible del Sistema Penitenciario para lograr sus fines y objetivos; por tal razón, ésta debe ser interpretada de forma que todas las operaciones de los centros penitenciarios brinden protección a los funcionarios del Sistema, a los privados o las privadas de libertad y al público en general.

Ver artículo 92 de Ley 55 del año 2003

Artículo 93. Atendiendo la categoría de cada centro penitenciario, se establecerán los respectivos manuales de procedimiento para el personal de seguridad.

Ver artículo 93 de Ley 55 del año 2003

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