Artículo 90 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ
Ley 55 del año 2003
República de Panamá
Artículo 90. La buena conducta, el espíritu de trabajo y el sentido de responsabilidad en el comportamiento personal y en las actividades organizadas en el centro penitenciario, serán estimuladas mediante un sistema de incentivos debidamente reglamentado. Este sistema no debe contravenir lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley. Los incentivos podrán consistir en: 1. Felicitación privada. 2. Felicitación pública. 3. Incentivo pecuniario. 4. Permiso extraordinario para recibir visitas. 5. Recomendación especial para que se concedan beneficios legales relacionados con la libertad de los condenados o las condenadas. Todo incentivo o estímulo será otorgado previo informe favorable de la Junta Técnica del establecimiento penitenciario.
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