Artículo 91 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 91. Los inspectores portarán identificación apropiada y credenciales que indiquen las facultades a ellos conferidas, las cuales deberán presentar al concesionario antes de proceder a tomar cualquiera acción con relación a sus funciones.
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Artículo 92. La persona autorizada para realizar la inspección, examen o fiscalización podrá durante el transcurso de su trabajo tomar muestras y copiar información pertinente de los registros y documentos que guarde el concesionario en relación con sus operaciones mineras. El inspector podrá también hacer los exámenes y pruebas que considere razonable o podrá solicitar al concesionario la realización de las mismas.
Ver artículo 92 de Código de Recursos Minerales
Artículo 93. Toda persona que practique una inspección, examen o fiscalización de las labores de un concesionario deberá hacerlo teniendo cuidado de interferir el mínimo posible con el desenvolvimiento normal de las operaciones.
Ver artículo 93 de Código de Recursos Minerales
Artículo 94. El concesionario, sus agentes, representantes y empleados deberán asistir debidamente a la persona encargada de realizar la inspección, fiscalización o examen de modo que pueda cumplir su misión en la mejor forma.
Ver artículo 94 de Código de Recursos Minerales
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