Artículo 92 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 92. Alcance de la prescripción. La prescripción del derecho de la Dirección General de Ingresos para determinar y exigir el pago de la obligación tributaria extingue el derecho a los intereses, recargos y a cualquier otra medida en contra del obligado relacionada con la deuda tributaria a prescribir. La prescripción ganada aprovechada por igual a todos los obligados tributarios o contribuyentes al pago, salvo que se hubiera interrumpido el curso de la prescripción para algunos de ellos. La prescripción del derecho de la Administración Tributaria para determinar y exigir el pago de la obligación de un periodo tributario determinado no impide la obtención o utilización de la información sobre hechos o situaciones producidas en dicho periodo para la determinación de obligaciones tributarias de periodos no prescritos.
Palabras clave de éste artículo
derechoDirección General de IngresossalarioAdministración Tributaria
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Artículo 93. Declaración de la prescripción. La prescripción deberá ser declarada de oficio o a petición del obligado tributario o contribuyente, sea por la vía de la solicitud, invocada o de la excepción en la jurisdicción, coactiva, retrotrayendo sus efectos al momento del cumplimiento del plazo de prescripción. La declaración de la prescripción de oficio de los tributos nacionales implica la aplicación automática en el sistema informático de la Administración Tributaria del estado de cuenta correcto de todos los contribuyentes.
Ver artículo 93 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 95. Orden de privilegio. La deuda tributaria goza de privilegio general sobre todos los bienes de los obligados tributarios y tendrá prelación sobre los demás créditos con excepción de: 1. Los acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real, siempre que este se haya constituido y registrado en la forma exigida por la ley y con anterioridad a la determinación de la deuda tributaria. 2. Las pensiones alimenticias y los salarios, cualquiera que sea su fecha. 3. Las cuotas de seguridad social. 4. Cualquier otro crédito privilegiado establecido por la ley.
Ver artículo 95 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 96. Acceso a las actuaciones. Los obligados tributarios o contribuyentes tendrán acceso a las actuaciones administrativas y a realizar todas las gestiones inherentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las concernientes a las actividades procesales. La revisión de los expedientes se podrá realizar en cualquier dia hábil.
Ver artículo 96 de Código de Procedimiento Tributario
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