Artículo 93 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
República de Panamá
Artículo 93. Sanciones impuestas por la Superintendencia a organizaciones autorreguladas. Mediante resolución del superintendente y según lo amerite la gravedad de cada caso, la Superintendencia podrá (A) suspender o revocar la licencia concedida a una organización autorregulada o a un ejecutivo principal de una entidad autorregulada, (B) restringir las transacciones en valores que una entidad autorregulada o un ejecutivo principal de esta pueda realizar, (C) prohibir que un ejecutivo principal tenga asociación alguna con una organización autorregulada y/o (D) amonestar a una organización autorregulada o a un ejecutivo principal de esta, si después de dar a la parte afectada aviso y oportunidad de ser escuchada (salvo en el caso en que la actuación inmediata de la Superintendencia fuese necesaria para evitar un daño sustancial, inminente e irreparable), la Superintendencia determina que dicha persona: Presentó a la Superintendencia una solicitud de licencia que contenía información falsa o engañosa en algún aspecto de importancia o que omitía información de importancia; Con conocimiento del hecho, presentó a la Superintendencia informes o documentos que contenían información falsa o engañosa en algún aspecto de importancia o que omitían información de importancia, o dejó de presentar a la Superintendencia información correctiva una vez que se hubiera percatado de la inexactitud en la información previamente presentada a la Superintendencia; Dejó de cumplir con alguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la correspondiente licencia; Entró en proceso o estado de liquidación voluntaria, disolución, insolvencia, intervención, reorganización, liquidación forzosa, concurso de acreedores, quiebra o proceso similar; Cometió prácticas deshonestas o contrarias a la ética de la industria bursátil; Dejó de fiscalizar adecuadamente a sus miembros, directores, dignatarios o empleados, según lo requieren sus reglas internas; o 7. Violó o incumplió disposiciones de este Decreto Ley o sus reglamentos que le sean aplicables o violó o incumplió sus reglas internas.
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