Artículo 95 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
República de Panamá
Artículo 95. Libros, registros y estados financieros. Las organizaciones autorreguladas y sus miembros llevarán libros, registros y demás documentos de operaciones en la forma que prescriba la Superintendencia. Las organizaciones autorreguladas y sus miembros nombrarán un contador público autorizado, externo e independiente, el cual deberá preparar estados financieros auditados por lo menos una vez al año de conformidad con normas de contabilidad adoptadas por la Superintendencia. Las centrales de valores, los participantes en una central de valores y los intermediarios que lleven cuentas de custodia deberán someterse a auditorías, arqueos e inspecciones por sus auditores externos, ya sea anualmente o con la periodicidad que dicte la Superintendencia, con el objeto de que se verifiquen la existencia y el estado de los valores bajo su custodia.
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