Artículo 94 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 135 del año 1943
República de Panamá
Artículo 94. En el caso del ordinal 4 del artículo 90 se puede sanear la nulidad por el consentimiento de todas las partes, o por el de aquella que hubiere de recibir perjuicios por la irregularidad.
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Artículo 95. Cuando en cualquier estado del juicio se observare una causal de nulidad, se ordenará ponerla en conocimiento de las partes por medio de auto que se notifica en la forma común. Si la que tiene derecho a pedir la reposición ratifica expresamente lo actuado, dentro de los dos días siguientes a la notificación, se da por allanada la nulidad y se continúa el curso del juicio, pero si dicha parte guarda silencio o pide expresamente la anulación, se invalida la actuación desde el estado que tenía cuando ocurrió la causal, quedando en firme la actuación practicada antes.
Ver artículo 95 de Ley 135 del año 1943
Artículo 97. De esta solicitud se dará traslado a la parte contraria por tres días. Evacuado el traslado se falla dentro de los dos días siguientes, si el asunto fuere únicamente de derecho. Si hubiere hechos que probar, se concederá un término de cinco días para practicar las pruebas que se soliciten. Vencido este término, se decide el incidente.
Ver artículo 97 de Ley 135 del año 1943
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