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Artículo 971 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 971. En todas las cuestiones sobre billetes de banco se aplicarán las reglas generales de este Código, siempre que no estén en desacuerdo con las leyes especiales de la materia. En caso de conflicto de ambas legislaciones, se aplicarán las leyes especiales.

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Artículo 972. Los intereses devengados por los dividendos, intereses y capital que sea necesario depositar de acuerdo con las disposiciones de este Título, correrán por cuenta del verdadero propietario de los derechos cuestionados.

Ver artículo 972 de Código de Comercio

Artículo 973. Cuando los bancos realicen operaciones con los efectos a que este Título se refiere, quedarán sujetos a sus disposiciones.

Ver artículo 973 de Código de Comercio

Artículo 974. Todos los gastos que originen las diligencias ordenadas serán de cuenta del interesado en la conservación de sus derechos y en los casos de contestación judicial se estará a lo que las leyes de procedimiento dispongan.

Ver artículo 974 de Código de Comercio

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