Artículo 971 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 971. En todas las cuestiones sobre billetes de banco se aplicarán las reglas generales de este Código, siempre que no estén en desacuerdo con las leyes especiales de la materia. En caso de conflicto de ambas legislaciones, se aplicarán las leyes especiales.
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