Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 972 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 972. Los intereses devengados por los dividendos, intereses y capital que sea necesario depositar de acuerdo con las disposiciones de este Título, correrán por cuenta del verdadero propietario de los derechos cuestionados.

Palabras clave de éste artículo

capitalcuentaderecho


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 973. Cuando los bancos realicen operaciones con los efectos a que este Título se refiere, quedarán sujetos a sus disposiciones.

Ver artículo 973 de Código de Comercio

Artículo 974. Todos los gastos que originen las diligencias ordenadas serán de cuenta del interesado en la conservación de sus derechos y en los casos de contestación judicial se estará a lo que las leyes de procedimiento dispongan.

Ver artículo 974 de Código de Comercio

Artículo 975. Toda clase de negociaciones entre personas domiciliadas o no en un mismo lugar y de cualquier género de valores transmisibles en propiedad, pueden ser objeto de cuenta corriente.

Ver artículo 975 de Código de Comercio

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá